Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35977
Clave: VI-TASR-XIX-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PRESCRIPCIÓN
QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN DICHO JUICIO SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue en el término de cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y se interrumpe con cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, que se haya hecho del conocimiento del deudor, o por el reconocimiento de dicho deudor, ya sea expreso o tácito respecto de la existencia de ese crédito, pues es la notificación el acto fundamental que da lugar a la interrupción de dicho plazo; sin embargo, en el caso en que interponiendo Juicio Contencioso Administrativo en contra de la ejecución del crédito fiscal, se decrete la nulidad del mismo, debe atenderse al sentido de tal declaratoria, pues en caso de que se decrete la nulidad lisa y llana del requerimiento de pago y embargo en materia administrativa, por vicios de fondo, no se interrumpe el plazo para que opere la prescripción del crédito a cargo del particular; caso contrario en que la nulidad decretada sea para efectos de reponer violaciones formales cometidas en el procedimiento de ejecución, supuesto en el que el plazo de prescripción se interrumpe con el requerimiento de pago realizado por la autoridad ejecutora, máxime si en el juicio de nulidad se decretó la suspensión definitiva de la ejecución, pues en tal supuesto, la autoridad exactora se ve impedida a realizar gestiones de cobro de acuerdo a lo previsto por el artículo 144 del Código Tributario Federal y en consecuencia, la reanudación de la prescripción comienza a partir de la fecha en que quede firme la declaratoria de nulidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15128/07-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 376