Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35981
Clave: VI-TASR-XXXVII-102
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PROMOVENTE EL DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA SU PERSONALIDAD, AÚN CUANDO HAYA EXHIBIDO DOCUMENTO QUE RESULTE INSUFICIENTE PARA DICHO EFECTO, Y NO TENER POR NO INTERPUESTO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.- El artículo 123, fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que si al escrito del recurso no se acompaña el documento con el que se acredite la personalidad cuando se promueve en nombre de otro, la autoridad debe requerir al promovente para que lo exhiba en el plazo de cinco días, y solo en el caso de no hacerlo, tener por no interpuesto el recurso. De lo que se sigue, que dicha hipótesis puede ocurrir cuando: 1) no se acompañe el documento, ó 2) cuando el que se exhibió sea insuficiente, como es el caso; en consecuencia, resulta ilegal el actuar de la autoridad conocedora del recurso de revocación, al determinar tener por no interpuesto dicho recurso porque la promovente no acreditó de manera suficiente la personalidad y representación legal con la que se ostentó, porque conforme al dispositivo citado, debió requerirle al particular para que acreditara debidamente su personalidad, lo cual no hizo, pues solo ante el incumplimiento de lo requerido, estaría en posibilidad de tener por no interpuesto el recurso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4786/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II, del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 382