Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35983
Clave: VI-TASR-XXXVII-104
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CUALES CORRE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EMITIR RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.- En términos del artículo en comento, se pueden advertir dos momentos a partir de los cuales la Procuraduría debe resolver el procedimiento seguido de oficio dentro de los quince días hábiles siguientes, siendo el primero a partir de que concluya el término de diez días otorgado al presunto infractor para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en caso de que no ejerza ese derecho, debiendo la Procuraduría resolver conforme a los elementos de convicción de que disponga; mientras que el segundo momento es una vez que transcurran los dos días hábiles siguientes otorgados al presunto infractor para que presente alegatos, el cual se deberá otorgar siempre y cuando se hubieran exhibido pruebas dentro del procedimiento, pues al respecto el mencionado artículo 123, es muy claro en establecer que se notificará al presunto infractor para que presente sus alegatos dentro de los dos días siguientes concluido el desahogo de las pruebas, por lo que si no se allegan pruebas al procedimiento que deban ser desahogadas, no procede otorgar el referido término para rendir alegatos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5157/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 383