Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35985
Clave: VI-TASR-XII-I-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
QUE NO ES POSIBLE REVOCAR EL DICTAMEN DE INVALIDEZ, POR AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL PENSIONADO.- No procede el sobreseimiento del juicio de nulidad planteado por la autoridad, cuando se controvierte una resolución en la que se determina negar la solicitud de revocación del dictamen invalidez presentado por un pensionista, ya que lesiona sus intereses jurídicos en su patrimonio, por lo que cuenta con el interés jurídico necesario para poder acudir al Juicio Contencioso Administrativo, entendiéndose dicho interés jurídico como aquel derecho subjetivo que deriva de la norma objetiva, (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 386