Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35986
Clave: VI-TASR-XII-I-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS. SECRETARIOS DE ESTADO QUE LOS REFRENDAN, SÍ SON PARTE EN EL JUICIO DE NULIDAD
REGLAMENTOS. SECRETARIOS DE ESTADO QUE LOS REFRENDAN, SÍ SON PARTE EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando en el Juicio Contencioso Administrativo, se reclama de conformidad con el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la ilegalidad de un decreto o acuerdo de carácter general diverso al reglamento, auto aplicativo o en unión del primer acto de aplicación, y éste en atención a los artículos 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para su validez y observancia constitucional, fue expedido por el Presidente de la República y firmado por los Secretarios de Estado a quienes les corresponde su aplicación, resulta infundado que dichos Secretarios manifiesten a través del Recurso de Reclamación, que al haber participado únicamente en el refrendo, la demanda de nulidad no procede en su contra; tomando en consideración que el acto del refrendo, se encuentra íntimamente vinculado con la expedición de un decreto de carácter general, al formar parte esencial del proceso de creación del mismo para que tenga validez y al ser un requisito indispensable para que surta sus efectos legales, estas autoridades de la Administración Pública Centralizada, adquieren el carácter de demandadas, en términos del artículo 3, fracción II, inciso a), de la Ley de la materia y deben ser emplazadas a juicio al intervenir en la elaboración del mismo, por ende, tanto el Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como los Secretarios de Estado que refrenden actos de carácter general, deben comparecer al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el carácter de demandados. Recurso de Reclamación Núm. 4438/09-11-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo- México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 387