Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35987
Clave: VI-TASR-XXVI-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
ES ILEGAL EL DESCUENTO QUE HACE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES, POR EL CONCEPTO DE SEGURO POR GASTOS FUNERARIOS ORDENADO POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SI PREVIAMENTE NO SE TIENE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL TRABAJADOR
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES, POR EL CONCEPTO DE SEGURO POR GASTOS FUNERARIOS ORDENADO POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SI PREVIAMENTE NO SE TIENE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL TRABAJADOR.- Al respecto el artículo 38, fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que sólo podrá efectuarse descuentos al salario de los trabajadores, del cobro de cuotas sindicales, o de aportaciones de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, y de una manera expresa su voluntad, por lo que si el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores no aporta prueba alguna para demostrar el consentimiento de los promoventes para el descuento por el concepto "95 Gastos Funerarios", consentimiento que debe ser expreso y no tácito, es ilegal ese descuento que se hace al trabajador, con independencia que el citado Instituto haya seguido las instrucciones giradas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de efectuar ese descuento con cargo al salario del trabajador. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2177/08-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 389