Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35989
Clave: VI-TASR-XL-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
NAZCA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN RESULTA INDISPENSABLE QUE EL RECLAMANTE DEMUESTRE QUE EXISTIÓ UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO.- De conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a la indemnización nace por virtud de la actividad administrativa irregular del Estado que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar. Asimismo el artículo 22 del ordenamiento legal en cita es claro al establecer que la responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante. En tal virtud, para determinar la existencia del derecho a la indemnización, primeramente el reclamante debe demostrar una actividad administrativa irregular a cargo del Estado. Ahora bien, tratándose de prestación de servicios médicos, si desahogadas las pruebas periciales ofrecidas por las partes y ante lo discordante de los dictámenes correspondientes, el perito tercero en la materia determina que el tratamiento brindado al paciente fue el adecuado, debe concluirse que no se acredita la actividad irregular del Estado y por ende no procede indemnizar al gobernado.
Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 3248/06-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 391