Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35991
Clave: VI-TASR-XXXVI-83
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
IRREGULAR DEL SERVIDOR PÚBLICO CONSISTENTE EN LA INTERVENCIÓN EN EL ACTA DE EMBARGO E INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SIN ESTAR DESIGNADO EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA RESPECTIVA.- De conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el diverso numeral 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la conducta irregular en que incurre un servidor público sancionado al no abstenerse de un acto que cause abuso del cargo que tenía conferido, al intervenir y firmar con el carácter de visitador en el acta de embargo e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, sin estar designado y autorizado en la orden de visita domiciliaria respectiva, de conformidad con lo previsto en el numeral citado en último término; no se desvirtúa con la simple exhibición del oficio de comisión en el cual se le instruye, por el Subadministrador de la Aduana a la que se encuentra adscrito, a efecto de llevar a cabo diversos actos de fiscalización, así como la manera en que debe efectuar éstos. En razón de que dicha conducta irregular se sustenta en la omisión de su designación en la orden de visita domiciliaria, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación y no respecto de los términos en que se emitió el oficio de comisión al servidor público; máxime, que en el acta de mérito consta que previa entrega de la orden de visita domiciliaria al contribuyente, los visitadores dieron lectura a dicha orden, por lo que, el servidor público sancionado estuvo en aptitud de conocer si se encontraba designado o no en ésta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 617/08-20-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 393