Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35992
Clave: VI-TASR-XXXVI-84
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL, RESULTA INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA CONDUCTA IRREGULAR DEL SERVIDOR PÚBLICO CONSISTENTE EN LA INTERVENCIÓN EN EL ACTA DE EMBARGO E INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SIN ESTAR DESIGNADO EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA RESPECTIVA
IRREGULAR DEL SERVIDOR PÚBLICO CONSISTENTE EN LA INTERVENCIÓN EN EL ACTA DE EMBARGO E INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SIN ESTAR DESIGNADO EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA RESPECTIVA.- De conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el diverso numeral 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la conducta irregular en que incurre un servidor público sancionado al no abstenerse de un acto que cause abuso del cargo que tenía conferido, al intervenir y firmar con el carácter de visitador en el acta de embargo e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, sin estar designado y autorizado en la orden de visita domiciliaria respectiva, de conformidad con lo previsto en el numeral citado en último término; no se desvirtúa con la prueba testimonial a cargo de los visitadores autorizados en la orden de visita domiciliaria correspondiente y que intervinieron en el levantamiento del acta en comento, ya que éstos firmaron dicha documental en su carácter de funcionarios públicos, lo cual pone en duda la veracidad de lo acaecido durante la visita domiciliaria y lo que asienten en el desempeño de sus funciones como servidores públicos, aunado a que, el desahogo de dicha probanza se realiza como testigos que tuvieron conocimiento de los hechos y no en su carácter de funcionarios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 617/08-20-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 394