Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35993
Clave: VI-TASR-EPI-275
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
VALORACIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN PARA ACREDITAR EL USO DE UNA MARCA, ESTO CONSTITUYE COSA JUZGADA, QUE NO PUEDE SER ESTUDIADA EN UN NUEVO JUICIO.- Tal y como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cosa juzgada es una figura jurídico procesal que tiene su fundamento en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tiene como propósito salvaguardar la seguridad jurídica de las partes en un proceso, así como la legalidad y alcance de los fallos emitidos jurisdiccionales. De tal suerte que dicho principio debe ser aplicado en el Juicio Contencioso Administrativo federal, y así, si en un proceso previo, se dilucidó sobre la valoración de ciertas pruebas ofrecidas en el procedimiento de origen para acreditar el uso de una marca; este es un tema que no se puede estudiar de nueva cuenta en un posterior Juicio Contencioso Administrativo, en virtud de la figura de la cosa juzgada, ya que si el fallo emitido en el juicio previo resolvió el mismo tema de fondo relativo a la valoración de ciertas pruebas para acreditar el uso de una marca y este ha quedado firme, luego entonces, es evidente que no se pueden dilucidar argumentos encaminados a desvirtuar la valoración de dichas pruebas, esto en aras del principio de legalidad y seguridad jurídica que consagran nuestros más altos preceptos constitucionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 674/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 396