Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35994
Clave: VI-TASR-EPI-276
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- EL ACUERDO DELEGATORIO QUE SE LAS CONFIERE, ES VÁLIDO A PARTIR DE SU REFORMA Y NOTA ACLARATORIA, PUBLICADAS LOS DÍAS 29 DE JULIO Y 4 DE AGOSTO DE 2004.- Si bien es cierto que a través de distintos criterios jurisprudenciales se había sustentado que el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, carecía de validez legal, por virtud de que no cumplía con el requisito establecido en el numeral 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, al no haber sido aprobado por la Junta de Gobierno del citado Instituto; lo cierto es que tal cuestión se subsanó a partir de la reforma y nota aclaratoria publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 29 de julio y 4 de agosto de 2004, en las que se reformó el artículo 1º del citado Acuerdo, para incluir el acuerdo 35/99/3a. tomado por la Junta de Gobierno del Instituto el 3 de septiembre de 1999, en donde se aprueba la delegación de funciones ahí contenida. De tal suerte que, atendiendo a los principios de legalidad y certeza jurídica, si la actuación que se debate fue emitida con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma y nota aclaratoria antes referidas, es inconcuso que para esa fecha, el Acuerdo delegatorio de facultades antes señalado surte sus plenos efectos legales, y en tal virtud, si la autoridad emisora para fundar su competencia, cita entre otros, la delegación de atribuciones contenida en dicho Acuerdo, entonces puede considerarse que dicha delegación se encuentra debidamente sustentada, habida cuenta que el ordenamiento de cuenta tiene validez, al haber cumplido con lo establecido por el artículo 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 674/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 397