Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35996
Clave: VI-TASR-EPI-278
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
LOS SERVICIOS O PRODUCTOS SEAN IDÉNTICOS.- De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Intelectual, para que se actualice el impedimento de confusión marcaria, además de que se presente la similitud en cualquiera de sus tres aspectos (fonético, gráfico o ideológico), se requiere que los productos o servicios que se pretendan amparar sean los mismos o similares; de ahí que no es indispensable que se traten de los mismos servicios o productos, habida cuenta que por su naturaleza o finalidad, pueden existir productos o servicios que se encuentren íntimamente relacionados y por ello pueda surgir duda entre los consumidores, en cuanto a su titular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 242/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 399