Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35997
Clave: VI-TASR-EPI-279
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONFUSIÓN A OTRA REGISTRADA.- De conformidad con el artículo 213, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial se comete una infracción administrativa cuando se usa una marca parecida en grado de confusión a otra registrada para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por una registrada. En virtud de lo anterior, para la actualización de la conducta infractora en comento se requieren los siguientes supuestos: a) Que exista una o varias marcas registradas y vigente propiedad de una persona física o moral; b) Usar una marca parecida en grado de confusión a la ya registrada y que dicha marca sea usada para distinguir los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la marca registrada y c) El uso se da cuando una persona física o moral, denominada fabricante o productor la asocia a su propia denominación o signo y a sus productos o servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 263/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 399