Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35998
Clave: VI-TASR-EPI-280
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN FONÉTICA DE UNA TRADUCCIÓN A OTRO IDIOMA
IDIOMA.- La similitud fonética en grado de confusión se actualiza cuando en una marca mixta la denominación que la integra únicamente suprime o adiciona alguna o algunas letras de la denominación que integra el signo mixto citado como anterioridad oponible, que al ser articulados emiten el mismo o similar sonido, se pronuncian de forma semejante, al existir una similar fuerza prosódica y auditiva que facilita su recepción, captación y recuerdo dentro del conjunto existente. Cuando la autoridad administrativa traduce la denominación propuesta del inglés al español y examina en forma global que se trata de un signo que en las denominaciones se suprime o adiciona alguna o algunas letras que al pronunciarse en su idioma original al final puede emitir un sonido suave y al articularse en castellano un sonido fuerte o viceversa y es una diferencia imperceptible por el oído en el público consumidor promedio quien no atiende a detalles, se actualiza la similitud en grado de confusión fonética de conformidad con el artículo 90, fracciones VI y XVI de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1460/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 400