Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36000
Clave: VI-TASR-EPI-282
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
DEMUESTRE EL USO DE LA MARCA.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial y como así lo han establecido los criterios jurisprudenciales, para que se actualice la confusión marcaria ahí prevista, se requieren de los siguientes elementos: a) que las marcas en pugna sean idénticas o similares, en cualesquiera de sus aspectos: fonético, gráfico u ortográfico, b) que se apliquen a los mismos o similares productos o servicios y, c) que dicha similitud o identidad pueda llegar a generar confusión en el público consumidor acerca de su titular. En consecuencia, es claro que la falta de uso de un registro marcario ya otorgado, no es un requisito para que se actualice el impedimento legal antes señalado, sino en todo caso, esto podría dar lugar a la instauración de un procedimiento administrativo distinto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1520/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 402