Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36001
Clave: VI-TASR-EPI-283
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
Y/O SERVICIOS, DEBE DESPRENDERSE DEL MISMO REGISTRO MARCARIO Y LA SOLICITUD DE MARCA QUE SE PRETENDE REGISTRAR, Y NO INFERIRSE.- Por regla general, para determinar si una marca es susceptible de incurrir en el impedimento legal previsto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, en cuanto a la similitud o identidad en grado de confusión que mantenga con otra u otros signos distintivos registrados o en trámites de registro, es necesario atender a los términos en que fue otorgado el registro marcario citado como anterioridad y a los términos en que fue solicitado el nuevo registro, pues se parte de la premisa que son éstos los documentos idóneos para acreditar el ámbito de protección de la marca registrada y el registro que se pretende obtener, para así poder determinar si existe o no la invasión de derechos. De ahí que si para demostrar la diferencia entre los productos y/o servicios que amparan las marcas en conflicto, el solicitante del nuevo registro, hace valer cuestiones que no se hicieron constar en el registro de marca que le fue citado como anterioridad, tales como que los productos y/o servicios que ampara la marca registrada son dirigidos a un tipo de consumidor en específico (siendo que se otorgó en términos generales, es decir, sin hacer ninguna excepción), esto implica una inferencia que no tiene sustento, ya que se debe atender a los términos en que se otorgó la marca registrada y a los que se pretende obtener la nueva marca, máxime cuando el solicitante no acredita mediante pruebas idóneas los hechos que afirma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 797/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 403