Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36003
Clave: VI-TASR-EPI-285
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN PORTALES DE LA RED MUNDIAL DE TERMINALES ENLAZADAS ENTRE SÍ (INTERNET)
MUNDIAL DE TERMINALES ENLAZADAS ENTRE SÍ (INTERNET).- De conformidad con los artículos 46, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en relación con el 217 del último ordenamiento, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, por lo que la información contenida en las páginas de Internet, al ser aportaciones por los descubrimientos de la ciencia tienen un valor relativo que queda al prudente arbitrio del Juzgador. Cuando la información que plasme el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la resolución impugnada y la que tenga el Órgano Colegiado a la vista al momento de dictar el fallo correspondiente, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se consulta por la autoridad administrativa, el valor otorgado a la información contenida en las páginas web que se encuentren en inglés es suficiente para motivar la negativa de un registro solicitado cuando el signo haya sido propuesto en ese idioma, al estar también dirigido tanto al público consumidor promedio de habla hispana como inglesa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 553/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 405