Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36004
Clave: VI-TASR-EPI-286
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
La inclusión de números de uno, dos, tres, cuatro o más dígitos en marca nominativas, si bien puede referir en la mente del consumidor promedio al año en el cual el producto o servicios que ampara fue elaborado o proporcionado en tratándose de marcas con números como 1600, 1800, 1900, 2000, es lógicamente imposible que induzcan a error al consumidor promedio respecto de la fecha en que estos fueron producidos, esto es, que vinculen los números con la fecha de elaboración de los productos amparados, dado que se trata de datos o fechas pasadas, de siglos pasados. La falta de distintividad de un número de los dígitos que sean en una marca nominativa se actualiza en el contexto de las palabras o vocablos que son empleados en el comercio al que se van a aplicar y directamente vinculables con el producto o servicio que se pretende proteger.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2441/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 406