Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50183 de 329591
Tesis
Registro digital: 36006
Clave: VI-TASR-EPI-288
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
ABANDONO DE SOLICITUD
AUTORIDAD DEBE ANALIZAR Y VALORAR TODAS Y CADA UNA DE LAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- Para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueda tener por abandonada legalmente una solicitud de registro debe analizar todas y cada una de las constancias que obren en el expediente administrativo, incluso las promociones y documentos anteriores a la fecha de emisión y notificación del requerimiento que emita al solicitante derivado del examen de forma de la documentación. Si el particular exhibe un escrito en donde obran constancias relacionadas o no a las requeridas por la autoridad demandada, la autoridad administrativa debe analizar si cumplen o no con los requisitos requeridos, para cumplir con la debida motivación que todo acto de autoridad debe contar, para que derivado de su análisis y valoración pueda emitir el oficio de abandono de solicitud ante incumplimiento del particular, de conformidad con los artículos 50 y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1136/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 408