Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36007
Clave: VI-TASR-EPI-289
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 90 fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial en su segunda parte regula como excepción al impedimento legal de confusión marcaria, que sí puede registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, esto es, que el titular que solicita el registro sea el mismo que tenga registrada previamente otra marca idéntica y destinada a amparar similar clase o especie de productos o servicios. Para hacer valer tal derecho, le corresponde la carga de la prueba en el &&&Juicio Contencioso Administrativo al particular, que le niegan un registro marcario por ser similar en grado de confusión a otro registrado y vigente, el demostrar que es titular de uno idéntico al signo propuesto, para ubicarse en la excepción prevista en la segunda parte del artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, puesto que debe probar los hechos constitutivos de su acción, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2117/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 408