Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36010
Clave: VI-TASR-EPI-292
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
JUICIO SUBJETIVO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Si un particular sostiene que el criterio subjetivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no se ajusta a los principios de la lógica por haber sido variado en la resolución controvertida con relación a un acto anterior, para arribar a tal conclusión la enjuiciante debe hacer valer en sus conceptos de impugnación las argumentaciones pertinentes para demostrar que el primer criterio de la autoridad estaba de acuerdo con los mencionados principios de la lógica, para así concluir que al no haberse sostenido en la resolución combatida se habían quebrantado los referidos principios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 521/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 411