Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36013
Clave: VI-TASR-EPI-295
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN
DETERMINACIÓN DE LA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Si bien el artículo 220 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece como elementos para la determinación de la multa, cuando se actualice alguna(s) de las infracciones previstas por la Ley de la Propiedad Industrial: a) el carácter intencional del infractor, b) las condiciones económicas del mismo, c) la gravedad de la infracción y d) el perjuicio ocasionado a los directamente afectados; ello no implica que para que se pueda imponer dicha sanción económica, se requiera indefectiblemente que se actualicen todos los elementos antes mencionados, pues debe partirse de la premisa que al configurarse la conducta infractora (por la actualización de algunos de los supuestos previstos por la Ley de la Propiedad Industrial), ésta ya se convierte en sancionable y, en consecuencia, los elementos previstos por el citado artículo 220 de la Ley de la materia, únicamente son de observarse para el efecto de determinar el monto de la sanción que proceda, elementos que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales, deben motivarse en aquellos casos en que el monto rebase el mínimo previsto por la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 188/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 413