Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36014
Clave: VI-TASR-EPI-296
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
RESPETO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ANTE VICIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Atendiendo al principio de congruencia que toda sentencia debe cumplir, esto es ser una resolución judicial que ha de implicar secuencia lógica entre la pretensión, las excepciones, lo probado y el fallo, se tiene que cuando en el Juicio Contencioso Administrativo la parte actora en forma expresa argumenta la indebida fundamentación de la competencia material de la autoridad administrativa emisora de actos dentro de un procedimiento administrativo, al actualizarse tal vicio dentro del procedimiento la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad sí afecta las defensas del particular dado que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado en cuanto a su competencia y al ser frutos de actos viciados trasciende al sentido de la resolución impugnada. En consecuencia de lo anterior, el juzgador se debe abstener de los estudios de los conceptos de impugnación planteados en cuanto al fondo de la litis, dado que suponiendo sin conceder que se analizaran tales agravios y pudieran arribar a una nulidad o validez de la resolución controvertida la autoridad administrativa se vería confundida para subsanar tal ilegalidad dentro del procedimiento administrativo alegado por el actor. Por lo tanto, es inconcuso que atendiendo al principio de congruencia que toda sentencia debe cumplir no sólo consigo misma sino también con la litis, esto es, resolverse dicha controversia atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, no se estudian los conceptos de impugnación planteados por la enjuiciante en cuanto al fondo del asunto, dado que sería incongruente declarar una nulidad o reconocer una validez, si se tendría que reponer el procedimiento de donde proviene el acto impugnado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 407/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 414