Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36015
Clave: VI-TASR-EPI-297
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PRIVADAS PUEDE ACREDITAR EL USO DE LA MARCA.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de las pruebas queda al prudente arbitrio del juzgador, siempre y cuando la prueba de trato, no se encuentre reglada expresamente por dicho ordenamiento, siendo que las documentales públicas adquieren pleno valor probatorio de los hechos ahí asentados, siempre que no sean hechos manifestados por las partes y que su autenticidad no sea desvirtuada, asimismo, las documentales privadas, serán valoradas al prudente arbitrio judicial y podrán adquirir pleno valor probatorio, bajo ciertas circunstancias y, siempre que se adminiculen con otras probanzas encaminadas a acreditar los mismos hechos.
Así las cosas, si de la adminiculación de las documentales públicas y privadas desahogadas en un procedimiento de declaración administrativa de caducidad, se advierte el uso de la marca cuya caducidad se aduce, sin que se hubieren aportado probanzas que le resten valor a tales documentales, dichos elementos deben tener el alcance de desvirtuar la negativa de uso de la solicitante de la caducidad marcaria, en términos de los artículos 130 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1367/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 415