Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36016
Clave: VI-TASR-EPI-298
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
ABANDONO DE SOLICITUD DE REGISTRO MARCARIO
ACTO ADMINISTRATIVO, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUERIMIENTO EFECTUADO EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 122 y 122 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, ante la existencia de una solicitud de registro marcario, que no cumple con los requisitos legales o reglamentarios en sí misma o en cuanto a los documentos que la acompañan, la autoridad tiene la facultad de requerir al solicitante para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y para tal efecto contara con un plazo de dos meses, el cual puede ser prorrogable por un periodo igual con la condición de efectuar el pago de la tarifa correspondiente y de no dar debido cumplimiento en tiempo y forma se tendrá por abandonada la solicitud. Por lo que ante la ausencia o indebido cumplimiento a un requerimiento efectuado por la autoridad demandada, ante la falta de algunos de los requisitos formales que debe de contener la promoción que se presente para tal efecto, resulta procedente declarar abandonada la solicitud de registro marcario. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1994/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 416