Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36017
Clave: VI-TASR-EPI-299
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Del análisis conjunto de los artículos 16, 19, 53 y 56 de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que serán patentables las invenciones que cumplan los requisitos de: a) ser nuevas, b) resultado de una actividad inventiva (proceso de creación) y c) susceptibles de aplicación industrial, excepto cuando se traten de: procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen; y las variedades vegetales; y sin que se puedan considerar invenciones: los principios teóricos o científicos; los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; los programas de computación; las formas de presentación de información; las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; entre otros.
Asimismo, se establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberá efectuar el examen de fondo de la invención propuesta, para determinar si se satisfacen los requisitos antes señalados, o bien, si se encuentra en alguno de los supuestos de excepción también antes referidos; siendo que en el caso de que la autoridad niegue la patente, lo deberá comunicar por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. Así las cosas, se puede colegir que para el efecto de que la autoridad administrativa fundamente y motive debidamente su actuación, en caso de que niegue el otorgamiento de la patente que le sea solicitada, requiere fundar y motivar, la causa que dé origen a la negativa de patente propuesta, sin que se incurra en ilegalidad si ésta omite fundar y motivar los demás requisitos o aspectos de la invención propuesta, pues debe considerarse que el artículo 16 de la ley de la materia, establece una serie de requisitos, a fin de que puedan patentarse las invenciones, esto es, que sean nuevas (no en el estado de la técnica), derivadas de la actividad inventiva (proceso creativo) y de aplicación industrial, de tal suerte que se tiene que cumplir invariablemente con estos tres requisitos, pues de faltar alguno de ellos, esto constituiría un impedimento para el otorgamiento de la patente relativa.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 417