Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36020
Clave: VI-TASR-EPI-302
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
De conformidad con el artículo 89, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial puede constituir una marca, y por tanto, proceder su registro, cuando comprenda, entre otros, denominaciones suficientemente distintivas para identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase. Se considera que una denominación es suficientemente distintiva cuando el particular acredita ser titular de un registro marcario vigente idéntico a la nueva marca y aplicado a los mismos o similares productos de los que pretende amparar, por lo que es procedente que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgue su registro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 973/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 420