Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36022
Clave: VI-TASR-EPI-304
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
MATERIA, CON LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO RELATIVO.- Los artículos 87 y 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, comúnmente invocados por la autoridad administrativa en sus resoluciones, aducen, medularmente, la posibilidad de otorgar el registro de aquellos signos marcarios que resulten lo suficientemente distintivos para identificar los productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado; lo que implica que, en un primer examen, que la marca se analice por el conjunto de sus propias características y elementos. Sin embargo, cuando dichos preceptos se correlacionan con la actualización del impedimento legal previsto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, ello implica que la marca solicitada a registro carece de distintividad, al actualizarse la similitud o identidad en grado de confusión con otra marca previamente registrada, por lo que la marca carece del elemento de distintividad que se requiere, no por sus propios elementos, sino porque éstos resultan ya el objeto de distinción de una marca anterior. Por lo que si la autoridad administrativa en su resolución, invoca, entre otros preceptos, los artículos 87 y 88 de la Ley de la Propiedad Industrial y señala que la marca carece de distintividad, por la actualización de la confusión marcaria, este último aserto encuentra su apoyo, precisamente en los numerales citados, en atención a las razones apuntadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2312/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 422