Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36023
Clave: VI-TASR-EPI-305
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
MISMAS PALABRAS INICIALES DE UN NOMBRE COMERCIAL, Y SE UBICA EN LA MISMA CLASIFICACIÓN O ESPECIE.- El artículo 112 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y no haya disposición especial por lo establecido por la ley para las marcas. Por lo que el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marca, aquellas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a una previamente solicitada u otorgada legalmente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, salvo que la solicitud sea realizada por el titular de un registro marcario legalmente existente, citado como anterioridad por la autoridad, por lo que si el particular pretende solicitar el registro de un signo, cuyas palabras iniciales son semejantes en grado de confusión a un nombre comercial otorgado previamente por la autoridad y además se ubica en la misma clasificación o especie de productos o servicios que pretende amparar, resulta claro que se configura la hipótesis contemplada en el precepto en comento y por tanto, se encuentra ajustada a derecho la negativa de registro marcario por parte de la autoridad administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 423