Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36024
Clave: VI-TASR-EPI-306
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SOLICITUD MARCARIA.- RAZÓN DEL SUPUESTO.- El artículo 151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que procederá la nulidad de una marca registrada en el país, específicamente, cuando el registro marcario hubiera sido otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud; debiéndose entender como "datos falsos" aquélla información que contraviene la verdad o la realidad (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), siendo que dicha falsedad puede llegar a afectar derechos de terceros, o bien, la sana competencia comercial, ya que se parte de un principio de buena fe, en donde originalmente se deben tener por ciertos los datos contenidos en una solicitud marcaria, a menos que su veracidad se ponga en duda, tal como se desprende de la lectura integral del Título Cuarto, Capítulo V, de la Ley de la Propiedad Industrial, y específicamente, de los artículos 113 de la Ley de la Propiedad Industrial y 56 de su Reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 424