Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36027
Clave: VI-TASR-EPI-309
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
NOMINATIVA Y UNA MIXTA.- Existe semejanza gráfica en grado de confusión entre dos marcas una nominativa y otra mixta, aunque no compartan el mismo número de grafías, cuando el signo propuesto, está conformado por la totalidad de los elementos de la marca registrada, esto es, todas las palabras, aunque la nueva marca haya modificado el orden de las mismas, adicionado caracteres, vocablos, dibujos o diseños, los mismos pasen a segundo plano al constituir solamente la estilización de las grafías. En tal virtud, se puede confundir al público consumidor promedio si a primer golpe de vista el signo a registrar está integrado por las palabras idénticas o similares que conforman en la totalidad a la marca registrada aunque les cambien el orden de ubicación y los otros caracteres y dibujos son menos dominantes a simple vista.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 426