Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36030
Clave: VI-TASR-EPI-312
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
SOLICITADOS EN DISTINTAS CLASES INTERNACIONALES, GENERA LA PREMISA DE DIFERENCIA ENTRE LOS MISMOS, SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE.- Cuando una marca es solicitada a registro para amparar productos y/o servicios en una clase internacional que es distinta de la marca registrada citada como anterioridad oponible, en términos del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, se debe partir de la premisa que los campos de comercialización y el tipo de consumidor al que se encuentran dirigidos es distinto, situación que en determinado momento se puede desvirtuar mediante el análisis comparativo que practique las marcas y siempre que existan elementos de convicción suficientes para determinar la similitud en grado de confusión, pues nada impide que aun cuando las marcas se encuentren registradas y pretendan registrarse en distintas clases internacionales, se pueda actualizar la invasión de derechos exclusivos de un tercero por la coincidencia o relación de los productos o servicios. Así las cosas, si la autoridad no logra desvirtuar dicha premisa, no se puede considerar que se esté ante la figura de productos o servicios relacionados o similares, y por lo tanto, no es de actualizarse el impedimento legal previsto por el citado artículo 90, fracción XVI, de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1187/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 429