Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36031
Clave: VI-TASR-EPI-313
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFRACCIONES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
INFRACCIONES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEBEN SEÑALARSE CON PRECISIÓN LOS PRECEPTOS APLICABLES Y LAS RAZONES LEGALES DE DICHA DETERMINACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, todos los actos de autoridad deben de estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por fundamentación, la expresión de las normas legales aplicables al caso en concreto y por motivación la precisión de las circunstancias especiales, razones de hecho, particulares o causas inmediatas que se hayan atendido para la emisión del acto, siendo además requisito indispensable que exista una debida adecuación entre los fundamentos y motivos asentados en el acto mismo. Por lo que si en el acto administrativo a través del cual se declaran infracciones previstas en el artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, se omite motivar debidamente las razones por las cuales se consideró que se configuraba alguna de las hipótesis de infracción contempladas en dicho precepto legal, al ser una obligación de la autoridad asentar tales razones como sustento de la motivación del acto impugnado, tal omisión implica la ilegalidad del mismo al encontrarse indebidamente motivado y por tanto resulta procedente declarar su nulidad para el efecto de que la autoridad administrativa emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada y en caso contrario subsiste la presunción de legalidad del acto conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 147/09-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 430