Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36032
Clave: VI-TASR-EPI-314
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CONTEMPLA EL PRINCIPIO QUE LA NUEVA MARCA DEBE SER ESTUDIADA TAL Y COMO FUE SOLICITADA
PRINCIPIO QUE LA NUEVA MARCA DEBE SER ESTUDIADA TAL Y COMO FUE SOLICITADA.- De la interpretación del artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial el cual establece que la marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, se desprende que constituye una directriz para el análisis que debe llevar a cabo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para determinar la semejanza en grado de confusión entre una marca registrada y vigente y otra propuesta, de conformidad con el artículo 90, fracción XVI de la ley de la materia. El artículo 128 invocado contempla el principio de que el estudio de la solicitud de la nueva marca presentada por el particular debe efectuarse tal y como fue solicitada que no alteren su carácter distintivo, lo cual debe quedar acreditado por el propio signo, esto es, que la marca propuesta no sea semejante en grado de confusión fonética, gráfica ni conceptual con una marca registrada y vigente ni aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 261/09-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 431