Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36034
Clave: VI-TASR-EPI-316
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO QUE TIENE POR NO APERSONADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A UN GOBERNADO, POR NO SER PARTE DENTRO DEL MISMO
APERSONADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A UN GOBERNADO, POR NO SER PARTE DENTRO DEL MISMO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, todos los actos de autoridad deben de estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por fundamentación, la expresión de las normas legales aplicables al caso en concreto y por motivación la precisión de las circunstancias especiales, razones de hecho, particulares o causas inmediatas que se hayan atendiendo para la emisión del acto, siendo además requisito indispensable que exista una debida adecuación entre los fundamentos y motivos asentados en el acto mismo. Por lo que si en la resolución administrativa por la cual se resuelve no acordar de conformidad el escrito por el cual una persona pretende apersonarse en un procedimiento administrativo por no ser parte dentro del mismo, se encuentra debidamente plasmado el fundamento de tal negativa y las razones precisas y circunstanciales que llevaron a la autoridad a no acordar de conformidad lo solicitado, la misma se encuentra debidamente fundada y motivada, sin que para considerar debidamente cumplidos tales requisitos del acto de autoridad, implique que la autoridad tiene la obligación legal de asentar los hechos propios o que a consideración del solicitante, debían de constar en dicho acto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1020/09-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 433