Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36037
Clave: VI-TASR-EPI-319
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
MARCA MIXTA PROPUESTA.- Se parte de la base que la semejanza fonética en grado de confusión se presenta cuando dos palabras pertenecientes al mismo idioma se pronuncian en forma similar, por lo tanto, si bien la marca debe examinarse en su totalidad, no elemento por elemento, ya que permanece en la mente del consumidor como un todo único, también lo es que cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial analiza la semejanza fonética en grado de confusión de la marca mixta propuesta con otros signos distintivos, se encuentra obligado a examinar la forma de pronunciación de la nueva marca mixta, tanto de su denominación como de las grafías que integren su diseño y en caso de que este último no cuente con letras que puedan pronunciarse, se encuentra apegado a derecho que sólo estudie la denominación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 902/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 436