Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36039
Clave: VI-TASR-EPI-321
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
INDUSTRIAL, REGULA QUE EL USO DE UNA MARCA SE VINCULA CON EL REGISTRO OTORGADO O CON MODIFICACIONES QUE NO ALTEREN SU CARÁCTER DISTINTIVO.- De la interpretación armónica de los artículos 128 y 130 de la Ley de la Propiedad Industrial y 62 de su Reglamento, en vinculación con el diverso 152, fracción II de la Ley invocada, una marca debe usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo (artículo 128); por su parte, la fracción II del artículo 152 de la misma legislación, preceptúa que un registro marcario caducará, cuando haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad. Por lo tanto, el acreditamiento del uso de una marca cuyo registro es tildado de caduco en territorio nacional por parte de su titular o por licenciatario autorizado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa, se vincula con que debe usarse tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo y en los productos o servicios para los que fue otorgada, los cuales hayan sido puestos en el comercio o se encuentren disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2414/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 437