Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36040
Clave: VI-TASR-EPI-322
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD, PROCEDE RESPECTO DE UNA MARCA REGISTRADA Y VIGENTE CON POR LO MENOS TRES AÑOS DE HABER SIDO OTORGADA
MARCA REGISTRADA Y VIGENTE CON POR LO MENOS TRES AÑOS DE HABER SIDO OTORGADA.- De una interpretación armónica de los artículos 130 y 152, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que un procedimiento de declaración administrativa de caducidad es procedente únicamente respecto de una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que tenga de una vigencia de por lo menos tres años de haber sido expedido el título de registro de marca, dado que tal procedimiento no prevé que el titular de una marca tenga que acreditar el uso de la marca desde la fecha declarada como de primer uso en la solicitud de registro marcario, situación jurídica y material que no puede examinarse en un procedimiento de declaración administrativo de caducidad de registro marcario. Asimismo, en relación con el supuesto establecido en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, partiendo de la base que una norma jurídica es un lineamiento de carácter general, abstracto, impersonal, el registro de una marca caduca cuando haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, con independencia del señalamiento por el titular de la marca en la solicitud respectiva de la fecha de primer uso o la mención de que no se ha usado, por lo tanto, una marca cuyo registro tiene menos de tres años, no puede ser tildada de caduca, al no cumplir con la exigencia del acreditamiento de la temporalidad de su uso por parte del titular o licenciatario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2414/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 438