Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36043
Clave: VI-TASR-EPI-325
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2010 00:00
EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CONTEMPLA EL PRINCIPIO QUE EL AVISO COMERCIAL DEBE SER ESTUDIADO TAL Y COMO FUE SOLICITADO
PRINCIPIO QUE EL AVISO COMERCIAL DEBE SER ESTUDIADO TAL Y COMO FUE SOLICITADO.- De la interpretación del artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial el cual establece que la marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, dispositivo que vinculado con el artículo 104 de la ley invocada que regula la aplicación en lo que no haya disposición especial lo establecido por dicha legislación para las marcas, constituye una base para el examen en conjunto que debe llevar a cabo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para determinar la semejanza en grado de confusión entre un aviso comercial o marca registrada y vigente y un aviso comercial propuesto, de conformidad con el artículo 90, fracción XVI de la ley de la materia. El artículo 128 citado, contempla el principio de que el estudio de la solicitud del aviso comercial propuesto por el particular debe efectuarse tal y como fue solicitado, es decir, que no se altere su carácter distintivo, lo cual debe quedar acreditado por el propio signo, esto es, que el aviso comercial no sea semejante en grado de confusión fonética, gráfica ni conceptual con una marca u otro aviso comercial registrado y vigente ni aplicado para anunciar a los mismos o similares productos o servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2297/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 441