Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36051
Clave: VI-P-2aS-460
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN OTORGADA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LA DECLARATORIA DEFINITIVA DE RETIRO POR INUTILIDAD POR CAUSAS AJENAS AL SERVICIO RESPECTO DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS -INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA-. Con fundamento en los artículos 188, 189, 193 a 200 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es que se dicta por la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Director competente, la declaratoria de retiro por inutilidad por causas ajenas al servicio de un miembro de las fuerzas armadas con motivo de un procedimiento administrativo de procedencia de retiro, mediante la cual se resuelve la inconformidad formulada por la interesada y que tiene el carácter de definitiva al resolver las objeciones planteadas en los términos del artículo 193 de dicha ley. La ejecución de la declaratoria definitiva de retiro en el caso de no ser controvertida, se traduciría en remitir el asunto a la Junta Directiva del Instituto mencionada para que esta por su parte emita su resolución y en su momento oportuno la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sancione los acuerdos que concedan, nieguen o modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro correspondientes razón por la cual, los efectos de la suspensión que se otorgue en el procedimiento contencioso administrativo, conforme al artículo 28, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, únicamente pueden ser para que el actor continúe prestando sus servicios como miembro activo del ejército mexicano, percibiendo los haberes correspondientes y la atención médica que requieren él y su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo que resulte necesario para su padecimiento, con independencia de que en el juicio principal se continúe con el procedimiento contencioso y se emita el fallo correspondiente sobre la legalidad o no de la declaratoria impugnada y sin perjuicio de que los mandos militares competentes lo reubiquen acorde a su estado de salud. Recurso de Reclamación Núm. 1316/08-19-01-9/1713/09-S2-09-05
ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LA DECLARATORIA DEFINITIVA DE RETIRO POR INUTILIDAD POR CAUSAS AJENAS AL SERVICIO RESPECTO DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS -INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA-. Con fundamento en los artículos 188, 189, 193 a 200 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es que se dicta por la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Director competente, la declaratoria de retiro por inutilidad por causas ajenas al servicio de un miembro de las fuerzas armadas con motivo de un procedimiento administrativo de procedencia de retiro, mediante la cual se resuelve la inconformidad formulada por la interesada y que tiene el carácter de definitiva al resolver las objeciones planteadas en los términos del artículo 193 de dicha ley. La ejecución de la declaratoria definitiva de retiro en el caso de no ser controvertida, se traduciría en remitir el asunto a la Junta Directiva del Instituto mencionada para que esta por su parte emita su resolución y en su momento oportuno la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sancione los acuerdos que concedan, nieguen o modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro correspondientes razón por la cual, los efectos de la suspensión que se otorgue en el procedimiento contencioso administrativo, conforme al artículo 28, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, únicamente pueden ser para que el actor continúe prestando sus servicios como miembro activo del ejército mexicano, percibiendo los haberes correspondientes y la atención médica que requieren él y su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo que resulte necesario para su padecimiento, con independencia de que en el juicio principal se continúe con el procedimiento contencioso y se emita el fallo correspondiente sobre la legalidad o no de la declaratoria impugnada y sin perjuicio de que los mandos militares competentes lo reubiquen acorde a su estado de salud. Recurso de Reclamación Núm. 1316/08-19-01-9/1713/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 35