Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36052
Clave: VI-P-2aS-461
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
SUSPENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
ADSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.- El desarrollo del Agente del Ministerio Público de la Federación, como miembro del servicio de carrera, en términos del artículo 30, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comprende, entre otros aspectos, el cambio de adscripción, y toda vez que las funciones que realiza el Agente del Ministerio Público son de interés público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que tienden a promover la pronta y debida procuración e impartición de justicia, en particular en materia penal, resulta improcedente, conceder la suspensión del acto impugnado consistente en su cambio de adscripción, al contravenir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, en virtud de que el mencionado cambio se realiza conforme a las necesidades del servicio y la sociedad está interesada en que el Agente del Ministerio Público realice sus funciones de la mejor manera, sin que en el caso se vea afectada la organización de la representación social federal para su debido funcionamiento ni que el mencionado cambio de adscripción constituya un acto de imposible reparación, ya que de declararse la nulidad de la resolución impugnada, al actor se le restituirá en el goce de la garantía violada a través de su reincorporación al lugar en que se encontraba adscrito. Recurso de Reclamación Núm. 13757/07-17-10-6/1578/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 49