Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36058
Clave: VI-P-2aS-467
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN DEL QUE CONOCEN LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR
SUPERIOR.- ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE DECIDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO IMPUGNADO.- El recurso de reclamación previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede exclusivamente, de conformidad con dicha disposición, en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva del acto impugnado; por lo que, cuando las autoridades controviertan el acuerdo en el que se decide sobre la suspensión provisional, el recurso de reclamación deberá ser tramitado en términos del artículo 59 de la citada ley, debiendo resolverse por lo tanto, por la Sala Regional ante la que se esté tramitando el juicio, como lo dispone la fracción X del artículo 28 de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación Núm. 20728/08-17-04-4/2472/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 90