Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36059
Clave: VI-P-2aS-468
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
APLICACIÓN DE DICHO PRINCIPIO.- Cuando el actor solicita la suspensión de la ejecución, al amparo del principio de la apariencia del buen derecho la Sala del conocimiento está constreñida a practicar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del reclamante para efectos de anticipar una posible solución del fondo del negocio y estar en condiciones de decidir sobre la suspensión. En esa consideración, si la parte actora no aporta en la vía incidental los medios de prueba que pudieran llevar a la Sala del conocimiento a inferir la posibilidad de un fallo que le resultare favorable, no puede regir el principio de apariencia del buen derecho, ni se genera convicción de que proceda el otorgamiento de la medida cautelar, ya que sin prejuzgar sobre el aspecto de fondo, es a cargo de la accionante la obligación de sostener los argumentos y rendir los medios de prueba, que incluso de un análisis preliminar y superficial, hicieran inferir que la actuación de la autoridad en el acto impugnado es ilegal, y que resulta indispensable conceder la medida suspensional en tanto se dicta el fallo definitivo.
Recurso de Reclamación Núm. 2548/08-09-01-9/823/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 94