Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36060
Clave: VI-P-2aS-469
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DESCENTRALIZADO EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.- Si en el juicio contencioso administrativo promovido por el organismo público descentralizado PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN en contra de la determinación de un crédito fiscal, se solicita la suspensión de la ejecución, la Sala del conocimiento debe conceder la medida cautelar sin exigir a la actora la presentación de garantía del interés fiscal; sin perjuicio de lo previsto en los artículos 141, 142 y 144 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, por virtud de que la empresa actora es un organismo descentralizado de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; que en términos del artículo 14 del propio ordenamiento, queda exceptuado de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Recurso de Reclamación Núm. 4282/08-17-03-7/384/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 43