Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2009
Tesis
Registro digital: 36066
Clave: VI-P-2aS-477
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES NECESARIO ADMINICULAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA, A FIN DE DETERMINAR SI SE ACREDITAN O NO LOS EXTREMOS QUE SE PRETENDAN PROBAR PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN
DE PRUEBA, A FIN DE DETERMINAR SI SE ACREDITAN O NO LOS EXTREMOS QUE SE PRETENDAN PROBAR PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN.- Al resolverse un recurso de reclamación, originado por la negativa de otorgar la suspensión definitiva del acto impugnado por parte de la Sala de origen, argumentando la no garantía del interés fiscal, ya que el documento exhibido por la actora para tal efecto no describe los créditos impugnados; ello no es razón suficiente para negar valor probatorio a dicho documento, pues si bien por sí solo es incapaz de producir certeza, sin embargo, antes de arribar a cualquier determinación deben adminicularse todos y cada uno de los medios de prueba exhibidos en el juicio con el fin de concluir sobre su eficacia, es entonces cuando se puede formar convicción en el juzgador. Por lo anterior, si de una adecuada relación entre el acta de requerimiento de pago y la confesión expresa de la autoridad contenida en el informe rendido con motivo del incidente de suspensión, se advierte que ambos documentos se refieren al mismo procedimiento administrativo de ejecución, se concluye que debe otorgarse pleno valor probatorio a la mencionada acta, de acuerdo con los artículos 40, segundo párrafo y 46, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación Núm. 5685/08-17-02-5/2284/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 218