Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36073
Clave: VI-P-2aS-484
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL, DEBE TRAMITARSE COMO INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- Cuando alguna de las partes interponga recurso de reclamación en contra del auto que admitió la demanda y en el mismo impugnen la competencia territorial de la Sala Regional, ésta debe tramitar dicho medio de defensa como incidente de incompetencia por razón de territorio de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, suspender la tramitación del juicio y remitir a la Presidencia del Tribunal copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que el asunto se someta al conocimiento de la Sección en turno de la Sala Superior y ésta, de conformidad con lo establecido por el artículo 23, fracción VII, de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, determine cuál es la Sala Regional que debe conocer del asunto. De este modo, la Sala Regional no debe resolver el recurso de reclamación que impugnó la admisión de demanda por estimarse que no es la competente, por razón de territorio, pues al margen de la resolución que dictara, es decir, ya sea que se declare incompetente o no, actuará de manera contraria a derecho. Incidente de Incompetencia Núm. 8031/08-17-05-9/2789/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 141