Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36077
Clave: VI-P-2aS-488
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. AL RESOLVERSE, DE SER FUNDADA LA VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, POR NO TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA SENTENCIA EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD, DEBE ANALIZARSE ÉSTE
DEL PROCEDIMIENTO, POR NO TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA SENTENCIA EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD, DEBE ANALIZARSE ÉSTE.- El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, en el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor resolverá sobre lo solicitado; asimismo, ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días; de no rendirse el mismo o si este no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, los hechos se tendrán por ciertos y dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Ahora bien, se incumple con el anterior procedimiento cuando la sentencia interlocutoria que concedió la suspensión definitiva de la resolución impugnada, se notificó conjuntamente con el proveído mediante el cual se requirió a la autoridad el informe a que se refiere el artículo 25 antes mencionado, ya que la autoridad estuvo impedida para formular el informe correspondiente y que su contenido fuera considerado dentro de dicha sentencia interlocutoria. Por lo anterior, en la sentencia que resuelva el recurso de reclamación formulado por la autoridad, a efecto de subsanar la violación procesal y evitar un innecesario reenvío a la Sala Regional de origen, se resolverá sobre la petición de suspensión en los términos en que fue solicitada por el demandante, considerando las manifestaciones formuladas por la autoridad en el informe rendido al efecto. Recurso de Reclamación Núm. 2141/08-18-01-2/1219/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 333