Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36079
Clave: VI-TA-2aS-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
DERECHO QUE TIENE PARA GESTIONAR LA NECESIDAD DE AQUÉLLA, TRATÁNDOSE DE LA NEGACIÓN DE PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN.- Conforme al artículo 24, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien solicite la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar su necesidad. Ahora bien, si en el caso la autoridad argumenta que la actora incumplió con dicho requisito por carecer del derecho legalmente protegido en un título de concesión para poder explotar, usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación sobre los que la Sala Regional otorgó la suspensión definitiva, pues el permiso de veinte años que en su momento le fue expedido a aquélla, no tiene eficacia jurídica alguna al haber perdido su vigencia; carece de razón en su argumento la autoridad, ya que si bien la fecha para el término de la vigencia del permiso respecto del cual la actora solicitó la prórroga que le fue negada por la autoridad en el acto combatido en juicio, es la que ésta menciona, ello no significa que en esa fecha haya perdido su vigencia y que desde entonces no tenga eficacia jurídica alguna, ya que la negativa del otorgamiento de prórroga solicitado por la actora constituye precisamente la materia del juicio.
Recurso de Reclamación Núm. 5073/08-05-03-6/1717/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 146