Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36080
Clave: VI-TASR-I-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
PERSONALIDAD. RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD AL EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
ADMINISTRATIVO RECURRIDO.- Si en el acto combatido ante la autoridad a través del recurso de revocación se señala de manera expresa al representante legal de la persona a la que se encuentra dirigido dicho acto, resulta ilegal que la autoridad resolutora deseche el recurso por falta de personalidad del representante legal citado en el acto, pues es incongruente que previamente a la interposición del recurso le atribuya dicha personalidad y posteriormente al presentarlo se la desconozca, provocando con ello que la autoridad induzca al error al particular en relación al reconocimiento expreso de su personalidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3608/09-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 147