Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36081
Clave: VI-TASR-V-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
PROCEDENCIA.- El hecho de que el escrito que contiene el recurso de reclamación esté dirigido al Magistrado Instructor de la Sala correspondiente, no constituye impedimento legal alguno para dar trámite a dicho medio de defensa, no obstante que se argumente por la contraparte de la reclamante que el recurso es improcedente, al haberse planteado a través de autoridad incompetente. En efecto, lo anterior debe considerarse así, si se advierte que: a).- El artículo 38, fracción VI de la Ley Orgánica de este Tribunal establece como facultad del Magistrado Instructor admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan a la sala; b).- El medio de defensa hecho valer se presentó oportunamente ante la Oficialía de Partes del propio Tribunal; c).- La causa de pedir en el escrito que contiene el recurso no deja lugar a dudas sobre la pretensión de la reclamante; y d).- Es criterio reiterado tanto en la tradición y práctica del derecho administrativo de nuestro país, que los recursos no deben convertirse en trampas procesales, que se traduzcan en una denegación de justicia para los administrados.
Recurso de Reclamación Núm. 32819/06-17-05-9.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 148